Evidencias de cumplimiento de los estándares mínimos del SG-SST


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La Resolución 1111 de 2017 solicita evidencias de cumplimiento de cada uno de los estándares del SG-SST. Conozca algunas recomendaciones sobre su manejo.
Las evidencias de cumplimiento del SG-SST deben ser guardadas por más de 20 años
Las evidencias de cumplimiento del SG-SST deben ser guardadas por más de 20 años
¿Cuáles son las evidencias de cumplimiento que tienen validez para el auditor, la Administradora de Riesgos Laborales, el Ministerio de Trabajo o un juez?. La Resolución 1111 de 2017 establece los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su anexo técnico, se encuentran frases como: “solicitar la evidencia“, “constatar la existencia de evidencias“, entre otros.
Las evidencias de cumplimiento no son exclusivas de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, también existen evidencias de cumplimiento de la gestión de calidad, la gestión ambiental, la gestión financiera y contable y la gestión de talento humano, entre otros.

La normatividad sobre evidencias de cumplimiento

El Decreto 1072 de 2015, en el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.6.12 establece:
“Parágrafo 1. Los documentos pueden existir en papel, disco magnético, óptico o electrónico, fotografía, o una combinación de éstos y en custodia del responsable del desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo”.
Una empresa puede realizar una copia digital de sus documentos con el fin de tener un respaldo de los mismos en un disco externo o un servidor en Internet, sin embargo, es importante tener claridad de cuál es el medio en el cual se originó el documento.
Aunque durante la auditoría o la revisión por parte de la Administradora de Riesgos Laborales se permita mostrar copias digitalizadas de los documentos, es importante tener presente de que en una situación legal, en un proceso ante un juez de la República de Colombia, las pruebas siempre estarán dadas por las evidencias de cumplimiento en su formato original.

Los documentos que requieren firma autógrafa

Existen algunos documentos en los cuales la normatividad especifica que deben tener la firma autógrafa del representante legal, el responsable del sistema o el participante en el SG-SST. A continuación se presentan algunos ejemplos.

Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

El numeral 3 del artículo 2.2.4.6.6 del Decreto 1072 de 2015 establece que la política debe cumplir con:
“3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa”
Por lo anterior, la política debe ser impresa en un papel y el representante legal debe firmar con un esfero o una pluma el documento y este será el documento original que se debe conservar. Se podrán tomar algunas imágenes digitales o sacar copia para su distribución, pero el documento original debe ser conservado.

Plan anual de seguridad y salud en el trabajo

El numeral 5 del artículo 2.2.4.6.12 del Decreto 1072 de 2015 establece los requisitos de los documentos del SG-SST:
“5. El plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo de la empresa,  firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”
Nuevamente la norma especifica que se requiere la firma, exceptuando que el representante legal y el responsable del SG-SST cuenten con un sistema de firma digital o electrónica válido en Colombia, el documento con el plan de trabajo anual se debe imprimir y cada uno de los responsables debe dejar su firma autógrafa en él como parte de su compromiso con el SG-SST.
Tener un plan de trabajo anual en una hoja de cálculo no es suficiente para cumplir con el estándar 2.4.1 de la Resolución 1111 de 2017. Se debe imprimir y firmar.

¿Qué ocurre con los PDF y firmas digitales?

Un PDF es un es un formato de almacenamiento para documentos digitales. Es un archivo que sirve como copia de un documento y puede ser visto en cualquier plataforma de hardware o software.
Aunque sea una copia de un documento en papel, este documento es válido si se ajuste a ciertos requisitos como por ejemplo, que sea inalterable. Si el documento se puede modificar por cualquier usuario, entonces sería una copia del documento original, pero se debería demostrar que no ha sido alterado por ningún medio.
Para que un archivo PDF se convierta en un documento válido como evidencia de cumplimiento ante un juez, debe haber sido firmado digitalmente con un mecanismo que garantice su autenticidad.
Es importante tener en cuenta que firmar digitalmente no es tomar una imagen de un papel con una firma autógrafa y copiarlo y pegarlo dentro de un documento, es un proceso diferente, que debe contar con mecanismos digitales aprobados por las entidades que rigen la materia a tratar en los documentos.
Una firma digital está regulada por la Ley 527 de 1999 y las normas que la reglamentan y se define como:
“Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación”
La firma electrónica es un concepto más reciente que se rige por los mismos principios de la firma digital, pero está regulada por el Decreto 2364 de 2012 que en su artículo 1 establece:
“3. Firma electrónica. Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente”
Por lo anterior, la recomendación es que aunque cuente con una copia digital de las evidencias de cumplimiento generadas en papel, no bote el documento original y garantice su conservación.

Conservación de los documentos

Una vez ha cumplido su ciclo de vida, el documento pasa a ser almacenado dentro del área de archivo y permanecerá allí durante muchos años, como evidencia de cumplimiento de un hecho específico.
Para un empleado de una empresa, un documento relativo a las semanas cotizadas de su pensión o a los aportes de seguridad social, debe ser guardado durante un tiempo que puede estar entre los 80 y 100 años. Esto en razón a que el historial de dicho empleado está relacionado no solo con su periodo de vida, sino también con sus familiares, hijos y herederos.
Si se presenta una demanda judicial, la empresa puede buscar el historial del empleado y usarlo como prueba legal.
El verdadero problema ocurre entonces cuando una empresa no tiene el documento original y no cuenta con un sistema de respaldo de todos sus procesos administrativos.
El artículo 2.2.4.6.13 del Decreto 1072 de 2015, establece cuáles son los documentos del SG-SST que se deben conservar por un período mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa.


Responsabilidad administrativa en seguridad y salud en el trabajo


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La responsabilidad administrativa es vigilada por las ARL y sancionada por el Ministerio de Trabajo. Conozca las multas y sanciones.
Mintrabajo es la única entidad que puede sancionar el incumplimiento en la responsabilidad administrativa
Mintrabajo es la única entidad que puede sancionar el incumplimiento en la responsabilidad administrativa
La responsabilidad administrativa con respecto al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo es un tipo de responsabilidad legal que todo empleador debe cumplir.  La responsabilidad administrativa está regulada por el Decreto 472 de 2015 que fue compilado en el capítulo 2.2.4.11 del Decreto 1072 de 2015.
El Ministerio de Trabajo puede sancionar a las empresas que no cumplan con sus responsabilidades del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. No es necesario que suceda un accidente de trabajo para que un inspector de Mintrabajo visite a una empresa e imponga sanciones al demostrarse incumplimiento de las normas en seguridad y salud en el trabajo, no contar con un sistema de gestión, ni con Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo ni realizar mantenimiento a los equipos.

Sanción por incumplir los programas en seguridad y salud en el trabajo

El Decreto-ley 1295 de 1994 en su artículo 91, numeral 2, literal a), modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 establece las sanciones por inclumplir con la implementación del SG-SST.
“El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones”.
Todas las referencias a salud ocupacional en la norma, deben ser interpretadas como seguridad y salud en el trabajo. En el texto se puede establecer que la multa se da por incumplimiento de la responsabilidad administrativa y no depende de que se presente o no un accidente de trabajo.
El artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 también adiciona un inciso al artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 con el siguiente texto:
“En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso.
El Ministerio de Trabajo reglamentará dentro de un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la expedición de la presente ley, los criterios de graduación de las multas a que se refiere el presente artículo y las garantías que se deben respetar para el debido proceso”.

Responsabilidad administrativa por el reporte de accidentes de trabajo

El artículo 30 de la Ley 1562 de 2012 establece la sanción por no reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales:
Artículo 30. Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral. Cuando el Ministerio de Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del Índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente”.
En la Resolución 1111 de 2017, artículo 15, se establece que las empresas deben tener presente:
“… 2. Las empresas no pueden crear mecanismos que fomenten el no reporte de accidentes de trabajo y enfermedad laboral.
3. No se puede reconocer bonos, premios y sobresueldos por no reportar accidentes, enfermedades e incapacidades temporales, bajo políticas como cero accidentes.
4. No les está permitido a las empresas levantar o suspender el goce de las incapacidades temporales y no se pueden crear programas de reincorporación temprana sin el consentimiento del trabajador, del médico tratante y sin que exista un programa de rehabilitación conforme a los parámetros y guías establecidas por el Ministerio del Trabajo”.

Multas y sanciones

En el parágrafo del artículo 2.2.4.6.36 del Decreto 1072 de 2015 se establece que las Administradoras de Riesgos Laborales informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo el incumplimiento del SG-SST por parte de sus empresas afiliadas.  En las ARL se ha delegado la vigilancia en la implementación del SG-SST, pero la imposición de multas y sanciones corresponde únicamente al Ministerio de Trabajo.
El artículo 21 de la Resolución 1111 de 2017 establece las sanciones por incumplir con los estándares mínimos del SG-SST:
“Artículo 21. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, el anexo técnico y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, serán sancionados en los términos previstos en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en armonía con el Capítulo 11 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.
Conforme a los artículos 8° y 11 de la Ley 1610 de 2013, o la norma que los modifique, sustituya o adicione se podrá dar el cierre parcial o definitivo de empresas, tareas, centros o sedes de trabajo.
En el acto administrativo de sanción, se debe señalar con precisión y claridad cada uno de los Estándares Mínimos objeto de investigación y sanción administrativa laboral; identificando claramente, las personas naturales o jurídicas objeto de investigación, cada estándar presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes en cada caso”.
El artículo 2.2.4.11.5 del Decreto 1072 de 2015 establece los criterios de proporcionalidad y razonabilidad para la cuantía de la sanción a los empleadores con base en los siguientes parámetros:
TAMAÑO DE EMPRESANÚMERO DE TRABAJADORESACTIVOS TOTALESINCUMPLIMIENTO
SG-SST*
NO REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJOMUERTE DEL TRABAJADOR
MicroempresaHasta 10< 500 SMMLVDe 1 hasta 5De 1 hasta 20De 20 hasta 24
Pequeña empresaDe 11 a 50501 a 5000 SMMLVDe 6 hasta 20De 21 hasta 50De 25 hasta 150
Mediana empresaDe 51 a 200100.000 a 610.000 UVTDe 21 hasta 100De 51 hasta 100De 151 hasta 400
Gran empresaDe 201 o más> 610.000 UVTDe 101 hasta 500De 101 hasta 1000De 401 hasta 1000
* Incumplimiento de las normas del SG-SST, accidente reportado, sin muerte del trabajador.
En resumen,
  • Forma parte de la responsabilidad administrativa la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Es una responsabilidad administrativa del empleador reportar los accidentes de trabajo o enfermedades laborales.

Evidencias de cumplimiento de los estándares mínimos del SG-SST

La Resolución 1111 de 2017 solicita evidencias de cumplimiento de cada uno de los estándares del SG-SST. Conozca algunas recomendac...