ida de contratos con el Estado y disminución de las ventas pueden ser algunas de las consecuencias de no implementar el SG-SST a tiempo.
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El Ministerio de Trabajo se vio en la obligación de extender el plazo previsto inicialmente para que las pequeñas empresas implementaran en un 100% el nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), consagrado mediante el Decreto 1072 de 2015. Todo indica que son muchas las organizaciones que parecen no haber comprendido las graves consecuencias de no implementar el SG-SST. Por esa razón, el gobierno tuvo que extender el plazo por un año más.
De todos modos, resulta previsible que el Ministerio de Trabajo intensifique las visitas de los inspectores para verificar los avances en el cumplimiento de la norma. También resulta predecible que algunas organizaciones se vean comprometidas en multas y sanciones si no inician los procesos necesarios para hacer efectiva la ley.
Estas son algunas de las consecuencias a las que se exponen, no solo las pequeñas, sino también las medianas y grandes empresas, que todavía no adelantan el proceso de implementación del SG-SST.
Sin SG-SST no hay contratos con el Estado
El Estado es el primer cliente potencial que pierden las empresas renuentes a implementar con eficiencia el SG-SST. Sería un contrasentido que no fuera el mismo Estado el primero en hacer valer las normas que él mismo promulgó en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
A partir de los vencimientos, las empresas y dependencias del Estado tendrán que incluir la implementación del SG-SST como un requisito habilitante para poder contratar con el sector público. De modo que, en poco tiempo, cualquier organización que no haya comprendido el contexto y muestre falencias en el desarrollo del nuevo sistema de gestión, va a quedar virtualmente marginada.
Es precisamente este ejemplo el que utiliza el SENA en el curso virtual de 50 horas que desarrolló para el Ministerio de Trabajo y que está orientado a capacitar a todos los responsables del SG-SST que no cuentan con estudios previos en salud ocupacional.
Todavía hay quienes piensan que todo lo relacionado con el SG-SST no es más que un obstáculo para las empresas. Se trata de una perspectiva obtusa, en la medida en que no están tomando en cuenta que, en el fondo, se trata de un esquema que a la larga les va a permitir ser más competitivos y proteger sus recursos y su patrimonio.
Cada empresa es la primera que gana al reducir el impacto de los accidentes y las enfermedades laborales. Gana en tiempo, en dinero y en eficiencia. Al lado de ella también gana el trabajador, la sociedad y el país. En últimas, la implementación del SG-SST es un desafío a la eficiencia y a la capacidad gerencial de las empresas nacionales.
Consecuencias de no implementar el SG-SST: Multas y sanciones
El SG-SST no es un capricho legal ni una medida burocrática. Se pensó y se consolidó como respuesta a la necesidad fundamental de contar con un entorno de trabajo seguro para todos los que entren en contacto con él. Nadie tiene por qué pagar con su salud o su vida por la desidia de otros frente a los riesgos y peligros.
El Ministerio de Trabajo ha tratado por todos los medios de crear conciencia en las empresas frente a esa realidad. No se trata solamente de un compromiso político, sino de un elemento determinante para cumplir con los Tratados de Libre Comercio ya suscritos y para responder eficazmente a los mandatos de la ley y a las reivindicaciones de los trabajadores.
Las consecuencias de no implementar el SG-SST, o de implementarlo en forma deficiente, pueden ser funestas. Los efectos de esa negligencia pueden ser significativamente costosos. Vale recordar que el gobierno nacional, mediante el Decreto 472 de 2015, fijó el monto de las multas y el alcance de las sanciones por estos hechos.
En el caso de muerte de un trabajador, las multas van desde 20 hasta 1.000 salarios mínimos, dependiendo del tamaño de la empresa y de la causa del deceso. Según el nivel de gravedad del hecho, la empresa también se expone a una suspensión que puede ir desde los tres días, hasta el cierre definitivo.
Estas sanciones también se extienden a los casos de enfermedad laboral causada por la inobservancia de las normas de salud ocupacional, o incluso por deficiencias en los reportes de accidentes y enfermedades.
Y no se debe olvidar que el empleador también está obligado a indemnizar al trabajador, en caso de que el accidente, o el factor de riesgo haya afectado la salud o la integridad del empleado, por negligencia en la implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo. Por lo anterior, multas y sanciones son algunas de las consecuencias de no implementar el SG-SST.
El SG-SST es requisito excluyente para concretar negociaciones
Una de las grandes innovaciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015 es que amarró el margen de maniobra de las empresas a la implementación del SG-SST en cada una de ellas. Ahora las organizaciones tienen la obligación de constatar que tanto sus proveedores, como sus contratistas y subcontratistas cuenten con un sistema de gestiónque se ajuste plenamente a las normas establecidas para la seguridad y salud en el trabajo.
Esta medida no es opcional, sino totalmente obligatoria. En la práctica, esto significa que la compañía debe abstenerse de realizar negociaciones o contratar con individuos o entidades que no cumplan con las normativas vigentes en materia de SG-SST.
De seguro, las empresas más grandes no van a pasar por alto esta directriz. Sería absurdo que inviertan grandes recursos en implementar su propio SG-SST y luego vayan a exponerse a una sanción por contratar o negociar con otras organizaciones que no lo hagan. Por eso se puede afirmar que no implementar adecuadamente el SG-SST se traduce en un importante recorte de negocios potenciales.
Perder a clientes actuales o no poder pasar el proceso de selección de proveedores pueden ser consecuencias de no implementar el SG-SST.
Las visitas de los inspectores pueden dar lugar a sanciones
Todos los empresarios colombianos están obligados a implementar un SG-SSST acorde con los parámetros y las reglamentaciones contenidas en el Decreto 1072 de 2015. Dicha medida fijó unos plazos, de acuerdo con el número de empleados de cada empresa. Sin embargo, muchos gerentes parecen confundidos: el plazo no comienza a contar cuando se cumplan las fechas, sino que ya está en marcha.
Esto quiere decir que aunque no se hayan vencido los plazos para que algunas empresas implementen el SG-SST, el Ministerio tiene la facultad de sancionarlos si no presentan avances significativos en el proceso.
Prueba de ello son las inspecciones que Mintrabajo viene realizando aleatoriamente y que buscan verificar los avances en la puesta en marcha del nuevo sistema. Si a juicio del inspector los resultados no son satisfactorios, la empresa se expone a recibir multas y sanciones. Es claro que el Ministerio pretende encontrar casos que sirvan de ejemplo para que el empresariado comprenda que se trata de un asunto serio.
En este artículo se ha hecho más énfasis en las consecuencias de no implementar el SG-SST para el empleador, sin embargo la afectación también es para los trabajadores y sus familias, los contratistas, los proveedores y los visitantes de las empresas.
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