Inició implementación del SG-SST

omo lo estipula el artículo 2.2.4.6.37 del decreto 052 de 2017 emitido por el Ministerio de Trabajo “todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo” y demás empresas, incluidas las que ofrecen servicios temporales, deben sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Las empresas deben implementar a partir del 1 de junio el SG-SST y a partir de esa fecha comprometerse con el inicio de la ejecución de manera progresiva de las fases de adecuación, transición y aplicación de la implementación que se muestran a continuación:
  • Fase 1 – Evaluación inicial: Se deben identificar las prioridades y necesidades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo de la empresa para el año 2018. La fase estará a cargo de las empresas y personas encargadas del área de Recursos Humanos con asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). El tiempo estipulado es de junio a agosto de 2017.
  • Fase 2 – Plan de mejoramiento: Conforme a la evaluación inicial, se plantearán elementos de control que consoliden las acciones de mejoramiento necesarias para corregir las debilidades encontradas en la fase 1. Esta fase estará a cargo de las empresas y personas encargadas del área de Recursos Humanos con asesoría de las ARL. El tiempo estipulado es de septiembre a diciembre de 2017. En este tiempo las empresas deberán:
    • Realizar la autoevaluación conforme a los Estándares Mínimos.
    • Establecer el plan de mejora.
    • Diseñar el SG-SST y formular el plan anual para 2018.
  • Fase 3 – Ejecución: Corresponde a la puesta en marcha del SG-SST. La fase estará a cargo de las empresas y personas encargadas del área de Recursos Humanos con asesoría de las ARL. El tiempo estipulado es de enero a diciembre de 2018; en el último mes la empresa formulará el plan anual para 2019.
  • Fase 4 – Seguimiento y plan de mejora: Comprende la vigilancia preventiva de la ejecución, desarrollo e implementación del SG-SST. La fase estará a cargo de las empresas y personas encargadas de dicha área con asesoría de las ARL; el seguimiento al sistema y cumplimiento del plan lo realizarán las ARL de la mano con el Ministerio del Trabajo. El tiempo estipulado es de enero a marzo de 2019, y las empresas deberán el establecer plan de trabajo conforme al ejecutado en 2018 para incorporarlo en el que se está desarrollando en 2019.
  • Fase 5 – Inspección, vigilancia y control: Verificación del cumplimiento de la normatividad vigente sobre el SG-SST. La fase la efectuará el Ministerio de Trabajo. El tiempo estipulado es a partir de abril de 2019 en adelante. En el mes de diciembre de 2019 las empresas deberán aplicar la autoevaluación, formular el plan de mejora y formular el plan anual de SG-SST para 2020.
Finalmente, la implementación definitiva del SG-SST será en enero de 2020, fecha en la que el sistema se ejecutará anualmente y para diciembre de cada año las empresas deberán haber realizado la autoevaluación, el plan de mejora y el plan anual para el año siguiente.

TAGS: SG-SST, Salud ocupacional, Ministerio del Trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Evidencias de cumplimiento de los estándares mínimos del SG-SST

La Resolución 1111 de 2017 solicita evidencias de cumplimiento de cada uno de los estándares del SG-SST. Conozca algunas recomendac...