El Decreto 1072 de 2015 obliga a las empresas a demostrar que desde el 2014 están iniciando su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ajustando sus programas de Salud Ocupacional.
Este artículo fue publicado hace más de un año y algunas de las referencias normativas pueden estar desactualizadas. Si detecta algún error, por favor repórtelo a través de nuestro formulario de contacto.
Los empleadores tienen los siguientes plazos para aplicar lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015, ya sea ajustando sus programas de Salud Ocupacional al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), o implementando el sistema por primera vez y deben demostrar que han iniciado las acciones desde 2014:
GRUPO NÚMERO DE TRABAJADORES FECHA MÁXIMA
A Menos de 10 31 de mayo de 2017
B De 10 hasta 200 31 de mayo de 2017
C Más de 200 31 de mayo de 2017
Los plazos fueron modificados por el Decreto 052 del 12 de enero de 2017.
El Decreto 1072 de 2015 obliga a las empresas a demostrar que desde el 2014 están iniciando su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ajustando sus programas de Salud Ocupacional.
Este artículo fue publicado hace más de un año y algunas de las referencias normativas pueden estar desactualizadas. Si detecta algún error, por favor repórtelo a través de nuestro formulario de contacto.
Los empleadores tienen los siguientes plazos para aplicar lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015, ya sea ajustando sus programas de Salud Ocupacional al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), o implementando el sistema por primera vez y deben demostrar que han iniciado las acciones desde 2014:
GRUPO | NÚMERO DE TRABAJADORES | FECHA MÁXIMA |
---|---|---|
A | Menos de 10 | 31 de mayo de 2017 |
B | De 10 hasta 200 | 31 de mayo de 2017 |
C | Más de 200 | 31 de mayo de 2017 |
Los plazos fueron modificados por el Decreto 052 del 12 de enero de 2017.
Antecedentes del Decreto 1072 de 2015
Los programas de salud ocupacional son uno de los grandes logros de los trabajadores. En Colombia vienen implementándose formalmente desde finales de los años setenta, cuando la Ley 9 de 1979 dedicó el Título III al particular. Progresivamente fueron ampliándose las normas y procedimientos hasta llegar al Decreto 1295 de 1994, por el cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales -SGRP.
El objetivo general del SGRP es la promoción de la seguridad y la salud. Fundamentalmente busca prevenir riesgos en el trabajo, para evitar accidentes y enfermedades laborales. Constituye pues un amplio campo de estudio y de acción, que en los últimos veinte años ha venido adquiriendo rigor profesional. Son muchos los médicos, psicólogos, ingenieros, abogados, y administradores—principalmente— que se han especializado en esta rama, recientemente denominada HSEQ (Salud, Seguridad, Ambiente y Calidad, por sus siglas en inglés).
Con tantos actores interesados, es razonable que este campo haya tenido una rápida evolución. Cada vez se incorporan procedimientos más novedosos y efectivos.
Precisamente para actualizar la normativa colombiana, se expidió la Ley 1562 de 2012, cuyo principal aporte consistió en reemplazar el Programa de Salud Ocupacional, por el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo -SGSST. La reglamentación de esta ley llegó dos años después, con el Decreto 1443 de 2014, el cual constituye un manual para implementar el SG-SST en todas las organizaciones.
Posteriormente, en el año 2015, el gobierno nacional unificó todas las normas laborales en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Todo el contenido del decreto 1443 de 2014 quedó unificado en el Libro 2, parte 2, título 4, capítulo 6 del Decreto 1072 de 2015.
Los programas de salud ocupacional son uno de los grandes logros de los trabajadores. En Colombia vienen implementándose formalmente desde finales de los años setenta, cuando la Ley 9 de 1979 dedicó el Título III al particular. Progresivamente fueron ampliándose las normas y procedimientos hasta llegar al Decreto 1295 de 1994, por el cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales -SGRP.
El objetivo general del SGRP es la promoción de la seguridad y la salud. Fundamentalmente busca prevenir riesgos en el trabajo, para evitar accidentes y enfermedades laborales. Constituye pues un amplio campo de estudio y de acción, que en los últimos veinte años ha venido adquiriendo rigor profesional. Son muchos los médicos, psicólogos, ingenieros, abogados, y administradores—principalmente— que se han especializado en esta rama, recientemente denominada HSEQ (Salud, Seguridad, Ambiente y Calidad, por sus siglas en inglés).
Con tantos actores interesados, es razonable que este campo haya tenido una rápida evolución. Cada vez se incorporan procedimientos más novedosos y efectivos.
Precisamente para actualizar la normativa colombiana, se expidió la Ley 1562 de 2012, cuyo principal aporte consistió en reemplazar el Programa de Salud Ocupacional, por el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo -SGSST. La reglamentación de esta ley llegó dos años después, con el Decreto 1443 de 2014, el cual constituye un manual para implementar el SG-SST en todas las organizaciones.
Posteriormente, en el año 2015, el gobierno nacional unificó todas las normas laborales en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Todo el contenido del decreto 1443 de 2014 quedó unificado en el Libro 2, parte 2, título 4, capítulo 6 del Decreto 1072 de 2015.
Implementación del sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
El nuevo modelo está relacionado coherente con la norma ILO-OSH, 2001, de la International Labour Organization (Organización Internacional del Trabajo -OIT). De ahí que el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo forme parte del Sistema de Gestión de la organización y esté inspirado en el ciclo PHVA[1]; por eso se implementa como un proceso lógico por etapas, que permite el mejoramiento continuo.
Su objetivo es:
El nuevo modelo está relacionado coherente con la norma ILO-OSH, 2001, de la International Labour Organization (Organización Internacional del Trabajo -OIT). De ahí que el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo forme parte del Sistema de Gestión de la organización y esté inspirado en el ciclo PHVA[1]; por eso se implementa como un proceso lógico por etapas, que permite el mejoramiento continuo.
Su objetivo es:
ANTICIPAR, RECONOCER, EVALUAR Y CONTROLAR los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo
POLÍTICA
Formalizar por escrito el compromiso del empleador o contratante con la seguridad y la salud en el trabajo. Definir su alcance y abarcar a toda la organización (todos los centros de trabajo y todos los trabajadores incluyendo contratistas y subcontratistas).
ORGANIZACIÓN
Definir las obligaciones del empleador y de la ARL.
Definir las responsabilidades del trabajador.
Conformar el Comité Paritario de SST en organizaciones con más de 10 trabajadores, o asignar un Vigía en SST en las empresas con menor número de empleados.
Capacitar, documentar y comunicar. Realizar capacitaciones.
PLANIFICACIÓN
Identificar los peligros y valorar el riesgo (en todos los procesos, actividades internas o externas, máquinas y equipos).
Realizar la evaluación inicial para establecer el plan de trabajo anual o para actualizar el ya existente.
Formular los objetivos e indicadores del sistema, e indicadores que evalúan el sistema.
APLICACIÓN
Eliminar o sustituir los peligros. Diseñar las medidas de control técnico y administrativo. Seleccionar los equipos y elementos de protección.
Implementar y mantener las disposiciones de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
Definir el procedimiento para evaluar el impacto de los cambios internos (por ejemplo, el cambio en las instalaciones) o externos (por ejemplo el cambio en la legislación) sobre la SST.
Verificar que los proveedores y todos los tipos de trabajadores cumplan las normas SST adoptadas en la organización.
AUDITORIA
Evaluar anualmente el cumplimiento de la política, el resultado de los indicadores, la participación de los trabajadores, los mecanismos de comunicación, la aplicación del sistema en la organización (incluyendo proveedores y contratistas), y la investigación de incidentes, accidentes y enfermedades labores, entre otros.
La alta dirección debe revisar anualmente el sistema, con base en las modificaciones de los procesos, resultados de las auditorías y otros informes.
MEJORAMIENTO
Implementar acciones preventivas y correctivas.
Mejorar continuamente con base en las recomendaciones presentadas por los trabajadores, los cambios en la legislación y los resultados de la auditoría, la revisión y los programas de promoción y prevención.
El SG-SST es consecuente con el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado en 2004 por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante Decisión 584 de la CAN. Este acuerdo se inscribe en el proyecto de región supranacional; para implementarlo, es importante homogeneizar las condiciones laborales. Se trata, en últimas, de una estrategia de fomento para propiciar la cohesión económica, mediante empresas multinacionales y mercados de nivel regional.
No se debe pasar por alto el carácter eminentemente práctico de todo este sistema de gestión: su fin último es evitar que los accidentes e incidentes, por fallas en la prevención de riesgos, afecten el buen desempeño de la empresa; es decir, la producción o la prestación continua y eficiente de servicios, así como los estados financieros y la situación legal. Sin embargo, las bondades de este sistema no benefician solamente al empleador. Los trabajadores ven mejoradas sus condiciones laborales, en la medida en que pueden desempeñarse en ambientes de trabajo que protegen su integridad.
POLÍTICA
| Formalizar por escrito el compromiso del empleador o contratante con la seguridad y la salud en el trabajo. Definir su alcance y abarcar a toda la organización (todos los centros de trabajo y todos los trabajadores incluyendo contratistas y subcontratistas). |
ORGANIZACIÓN
| Definir las obligaciones del empleador y de la ARL. |
Definir las responsabilidades del trabajador. | |
Conformar el Comité Paritario de SST en organizaciones con más de 10 trabajadores, o asignar un Vigía en SST en las empresas con menor número de empleados. | |
Capacitar, documentar y comunicar. Realizar capacitaciones. | |
PLANIFICACIÓN
| Identificar los peligros y valorar el riesgo (en todos los procesos, actividades internas o externas, máquinas y equipos). |
Realizar la evaluación inicial para establecer el plan de trabajo anual o para actualizar el ya existente. | |
Formular los objetivos e indicadores del sistema, e indicadores que evalúan el sistema. | |
APLICACIÓN
| Eliminar o sustituir los peligros. Diseñar las medidas de control técnico y administrativo. Seleccionar los equipos y elementos de protección. |
Implementar y mantener las disposiciones de prevención, preparación y respuesta ante emergencias. | |
Definir el procedimiento para evaluar el impacto de los cambios internos (por ejemplo, el cambio en las instalaciones) o externos (por ejemplo el cambio en la legislación) sobre la SST. | |
Verificar que los proveedores y todos los tipos de trabajadores cumplan las normas SST adoptadas en la organización. | |
AUDITORIA
| Evaluar anualmente el cumplimiento de la política, el resultado de los indicadores, la participación de los trabajadores, los mecanismos de comunicación, la aplicación del sistema en la organización (incluyendo proveedores y contratistas), y la investigación de incidentes, accidentes y enfermedades labores, entre otros. |
La alta dirección debe revisar anualmente el sistema, con base en las modificaciones de los procesos, resultados de las auditorías y otros informes. | |
MEJORAMIENTO
| Implementar acciones preventivas y correctivas. |
Mejorar continuamente con base en las recomendaciones presentadas por los trabajadores, los cambios en la legislación y los resultados de la auditoría, la revisión y los programas de promoción y prevención. |
El SG-SST es consecuente con el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado en 2004 por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante Decisión 584 de la CAN. Este acuerdo se inscribe en el proyecto de región supranacional; para implementarlo, es importante homogeneizar las condiciones laborales. Se trata, en últimas, de una estrategia de fomento para propiciar la cohesión económica, mediante empresas multinacionales y mercados de nivel regional.
No se debe pasar por alto el carácter eminentemente práctico de todo este sistema de gestión: su fin último es evitar que los accidentes e incidentes, por fallas en la prevención de riesgos, afecten el buen desempeño de la empresa; es decir, la producción o la prestación continua y eficiente de servicios, así como los estados financieros y la situación legal. Sin embargo, las bondades de este sistema no benefician solamente al empleador. Los trabajadores ven mejoradas sus condiciones laborales, en la medida en que pueden desempeñarse en ambientes de trabajo que protegen su integridad.
Obligaciones de las empresas en Seguridad y Salud en el Trabajo
Puesto que los procedimientos en materia de SST son más exigentes y minuciosos cada vez, el Decreto 1072 de 2015 en su capítulo 6 puntualiza dos aspectos importantísimos para que la organización no incurra en problemas jurídicos y fiscales por negligencia. El primero de ellos es que el empleador debe cerciorarse de que sus proveedores y contratistas tengan un SG-SST que se ajuste a la normativa; el segundo, que se deben guardar los registros de todo el quehacer del sistema, para soportar documentalmente la existencia y resultados del mismo. Con estos insumos se puede demostrar que los eventuales accidentes ocurren como casos fortuitos y no por negligencia del empleador. De otro modo, el empleador tiene que hacerse cargo del pago correspondiente.
Para efectos del capítulo 6 del Decreto 1072 de 2015 (antes Decreto 1443 de 2014), la organización o empresa se entiende como la suma de todos los centros de trabajo, todos los tipos de trabajadores e incluso todos los proveedores que estén adscritos. Por su parte, un centro de trabajo “es toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada”. Y la condición de trabajador se mantiene, independientemente de la forma de contratación; por lo tanto, incluye trabajadores dependientes, cooperados, en misión, contratistas y subcontratistas.
Para terminar, se debe resaltar otro elemento que no es menos importante: ningún empleador público o privado está exento de aplicar las directrices para la implementación del SG-SST. Este principio también aplica para empleadores de las empresas de servicios temporales (por ejemplo, consorcios para un proyecto), organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, y los contratantes de personal en modalidad civil, administrativo o comercial. Contrariar lo anterior es causal de sanciones económicas o de cierre temporal o definitivo de la empresa, o una de sus áreas. Las sanciones pecuniarias pueden llegar hasta los 500 SMLMV.
[1] PHVA son las siglas de Planificar, Hacer (lo planificado), Verificar (lo que se hizo) y Actuar (en caso que se requieran mejoras).
Puesto que los procedimientos en materia de SST son más exigentes y minuciosos cada vez, el Decreto 1072 de 2015 en su capítulo 6 puntualiza dos aspectos importantísimos para que la organización no incurra en problemas jurídicos y fiscales por negligencia. El primero de ellos es que el empleador debe cerciorarse de que sus proveedores y contratistas tengan un SG-SST que se ajuste a la normativa; el segundo, que se deben guardar los registros de todo el quehacer del sistema, para soportar documentalmente la existencia y resultados del mismo. Con estos insumos se puede demostrar que los eventuales accidentes ocurren como casos fortuitos y no por negligencia del empleador. De otro modo, el empleador tiene que hacerse cargo del pago correspondiente.
Para efectos del capítulo 6 del Decreto 1072 de 2015 (antes Decreto 1443 de 2014), la organización o empresa se entiende como la suma de todos los centros de trabajo, todos los tipos de trabajadores e incluso todos los proveedores que estén adscritos. Por su parte, un centro de trabajo “es toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada”. Y la condición de trabajador se mantiene, independientemente de la forma de contratación; por lo tanto, incluye trabajadores dependientes, cooperados, en misión, contratistas y subcontratistas.
Para terminar, se debe resaltar otro elemento que no es menos importante: ningún empleador público o privado está exento de aplicar las directrices para la implementación del SG-SST. Este principio también aplica para empleadores de las empresas de servicios temporales (por ejemplo, consorcios para un proyecto), organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, y los contratantes de personal en modalidad civil, administrativo o comercial. Contrariar lo anterior es causal de sanciones económicas o de cierre temporal o definitivo de la empresa, o una de sus áreas. Las sanciones pecuniarias pueden llegar hasta los 500 SMLMV.
[1] PHVA son las siglas de Planificar, Hacer (lo planificado), Verificar (lo que se hizo) y Actuar (en caso que se requieran mejoras).
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