En este artículo presentamos algunas similitudes y diferencias entre el SG-SST del Decreto 1072 de 2015 y OHSAS 18001.
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Atención: El Decreto 1443 de 2014 fue reemplazado por el capítulo 2.2.4.6 del Decreto 1072 de 2015. Este artículo se tituló originalmente OHSAS 18001 vs. Decreto 1443 de 2014.
Con la expedición del Decreto 1072 de 2015 (reemplazado por el capítulo 2.2.46 del Decreto 1072 de 2015) se ha dado un gran avance en Colombia. La norma no solamente consagra un verdadero sistema de gestión para la seguridad y la salud en el trabajo, sino que por fin permite unificar los parámetros frente a la materia. Así las cosas, el panorama es ahora mucho más claro.
Recordemos que gran parte de las empresas venían implementando las medidas del OHSAS 18001 para todo lo referente con la seguridad y salud ocupacional. Sin embargo, no había plena unidad entre esta norma técnica y la Resolución 1016 de 1989, que reglamentaba el tema.
Ahora, la situación es muy diferente. Con el Decreto 1443 de 2014, inició el proceso de tener un marco legal mucho más completo y estable para manejar el tema.
Veamos enseguida cuáles son los principales cambios que trae el nuevo decreto.
Aspectos generales
Lo más importante del nuevo decreto es que trasciende un modelo en el que los componentes de la seguridad y salud laborales estaban relativamente compartimentados entre sí. Antes teníamos un programa de salud ocupacional con tres subprogramas (medicina, seguridad e higiene).
Ahora existe un sistema integrado de seguridad y salud, en donde todos los componentes están correlacionados. De ahí que el antiguo “Programa de salud ocupacional” actualmente se denomina “Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo” (SG-SST).
Un valor adicional es que el nuevo sistema integra la normatividad legal con el OHSAS 18001. Todo esto da por resultado un modelo más simple y coherente.
El SG-SST cuenta con una nueva terminología. Por ejemplo, el que antes se llamaba “Panorama de factores de riesgo”, ahora se denomina “Matriz de peligros”; el que antes se definía como “COPASO”, actualmente recibe el nombre de COPASST.
La norma exige que se debe determinar un responsable para la implementación del SG-SST; el encargado debe tener un perfil idóneo y realizar un curso de capacitación de 50 horas en la materia.
La evaluación inicial
El Artículo 16 del decreto establece la obligación de hacer una evaluación inicial. Esto significa que el encargado debe elaborar un diagnóstico de entrada para determinar puntualmente cuáles son las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que existen en la entidad.
En la evaluación deben tomarse en cuenta siete aspectos en concreto:
- Matriz de peligros
- Matriz legal
- Amenazas y análisis de la vulnerabilidad
- Estadísticas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales (ATEL) de los últimos 2 años
- Resultados e indicadores
- Evaluación de la efectividad de las medidas de control para abordar los peligros y las amenazas
- Diagnóstico sociodemográfico de las condiciones de salud de la población trabajadora
Esta tarea debe ser realizada por una persona competente. Sin embargo, aún no se ha reglamentado este punto de la norma.
Los riesgos, peligros y emergencias
Uno de los elementos más interesantes del Decreto es que establece nuevas metodologías para la evaluación de riesgos (Artículo 26). El propósito es que se desarrolle un proceso más objetivo. Por eso introduce valoraciones cuantitativas del ambiente de trabajo. Adicionalmente, la norma indica explícitamente que cuando se detecten sustancias cancerígenas, en todos los casos, deben ser asumidas como un peligro prioritario.
El decreto también exige identificar y relacionar las personas que realizan de manera PERMANENTE las tareas de alto riesgo (Art. 15, parágrafo 4). Dichas tareas siguen siendo las que están definidas en el Decreto 2090 de 2003.
Frente a los accidentes de trabajo, la norma tiene una perspectiva orientada a la prevención. Por eso no solamente determina que se debe investigar cada accidente de trabajo, sino que también se deben divulgar las causas y las medidas de control que se adopten al respecto.
Esta información se hará llegar a los trabajadores involucrados, ya que ellos son un componente importante para la construcción de acciones preventivas, correctivas y de mejora -APCM- (Artículo 329).
De otro lado, el decreto establece que se debe hacer un simulacro de emergencia al año, como mínimo. También señala la obligación de realizar inspecciones periódicas de los elementos de emergencia (Artículo 25).
Elaboración del plan de trabajo
En realidad, el plan de trabajo era un elemento que ya existía. Pero con el nuevo decreto queda consagrado formalmente (Artículo 17, numeral b, punto 3). Los elementos que debe contener ese plan de trabajo son los usuales: metas, responsables, recursos asignados y cronograma de actividades. Debe estar firmado por el empleador.
Tanto el Decreto 1072 de 2015 como OHSAS 18001 se basan en un ciclo PHVA, es decir: Planear, Hacer, Verificar y Actuar.
Tanto la norma como el decreto solicitan que exista planificación en el sistema de gestión, sin embargo, el Decreto 1072 de 2015 solicita a las empresas el plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo el cual debe tener las actividades que se realizarán y debe ser firmado por el empleador (el representante legal) y el responsable del SG-SST.
Actualización y conservación de documentos
El Decreto establece que debe hacerse una actualización cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico para la organización (Artículo 15). Particularmente, este tipo de eventos exigen que se actualice la política, los objetivos y la matriz de peligros.
Aunque la norma no lo señala taxativamente, la evaluación inicial debería actualizarse anualmente, puesto que es el insumo de base para la formulación del plan de trabajo y el mejoramiento. El plan de trabajo también debe actualizarse cada año, así como la evaluación de la efectividad de las medidas de control para peligros y amenazas (Artículo 16, parágrafo 3).
De otro lado, el decreto determina que hay una serie de documentos que deben conservarse por un lapso no menor a 20 años, a través de algún mecanismo que permita recuperarlos de manera idónea. Se trata de cuatro tipos de documentos:
- Conceptos de aptitud médica (exámenes de ingreso, periódicos, de retiro, etc.)
- Resultado de las mediciones y evaluaciones de monitoreo a los ambientes de trabajo (mediciones y evaluaciones higiénicas, y de puestos de trabajo)
- Registros de capacitación en SST
- Registro de entrega de elementos y equipos de protección personal (E&EPP)
Capacitación
El Decreto 1072 de 2015 señala que, sin importar el modo de contratación de los trabajadores, a todos se les debe garantizar una capacitación básica (Artículo 8, punto 9). Esa formación obligatoria debe comprender lo siguiente:
- Inducción
- Reinducción, después de un año de trabajo
- Identificación de peligros, valoración de riesgos y determinación de controles
- Cómo actuar en caso de emergencia
- Cómo reportar los ATEL (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales)
- Cambios introducidos por el nuevo decreto de SG-SST
Indicadores y ficha técnica
La nueva norma que entró en vigencia señala que se deben establecer tres tipos de indicadores:
- De estructura: buscan determinar si existen o no los elementos obligatorios del sistema de gestión
- De proceso: verifican el cumplimiento de las actividades
- De resultado: señalan los cambios que se produjeron en el sistema, después de haber realizado las acciones correspondientes.
En otras palabras, el decreto define a qué aspectos debe hacérsele medición.
A su vez, determina una ficha técnica. En ella se establece cómo deben presentarse los indicadores y tiene los siguientes componentes:
- Definición
- Interpretación
- Meta
- Método de cálculo
- Fuente de confirmación para el cálculo
- Periodicidad del reporte
- Personas que deben conocer el resultado de ese indicador
El Decreto 1072 de 2015 especifica los indicadores mínimos con los cuales se debe contar, estos indicadores también pueden ser utilizados en una implementación de OHSAS 18001.
El COPASST no existe en OHSAS 18001
La nueva norma le da un valor mayor a la participación y le otorga un papel más protagónico a los COPASST, que antes se conocían como COPASO (Artículos 9 y 31). Lo más importante es que se deben garantizar los recursos para su funcionamiento y que deben ser informados de los siguientes aspectos:
- Plan de trabajo de SST. Se debe reportar al COPASST sobre el cumplimiento del plan de trabajo, mes a mes.
- Programa de capacitación. El COPASST debe tomar parte activa en la mejora continua del sistema.
- Resultados de la revisión gerencial. Los miembros del COPASST pueden y deben participar en la planificación de la auditoría de seguimiento al SG.
Auditoría y Revisión por la Dirección
El nuevo decreto introduce elementos puntuales que definen cómo debe realizarse la auditoría y la revisión por la dirección (Artículos del 29 al 31). Incluye aspectos nuevos y determina que la política de Seguridad y Salud Ocupacional debe tener fecha y estar firmada por el representante legal de la entidad.
Es importante resaltar que aunque tanto en OHSAS 18001 como en el Decreto 1072 de 2015 debe realizarse una auditoría y revisión por la dirección, la diferencia está en que para el Decreto 1072 de 2015 en muchos casos esta dirección está en cabeza del representante legal, mientras que en OHSAS 18001 puede estar en cabeza de otro cargo directivo de la empresa.
Plazos para la implementación
El Decreto 1072 de 2015 establece unos plazos para la implementación del Sistema, dependiendo del tamaño de las empresas. Los plazos comenzaban a vencer el 31 de enero de 2016. El 1 de febrero de 2016 con el Decreto 171 de 2016, las empresas tendrán un año más para implementar el SG-SST por la cual el plazo máximo de implementación para empresa pequeñas, medianas y grandes será el 31 de enero de 2017.
La implementación de OHSAS 18001 no tiene un plazo definido, es una certificación que voluntariamente la empresa decide adoptar.
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